El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año: una en el período estival (junio/julio) y otra en Navidad (diciembre). La fecha concreta la fija el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, el acuerdo individual con la empresa.
| Sector / Situación | Fecha habitual de pago |
|---|---|
| Administración Pública | 1 de julio |
| Banca y seguros | 15 de junio |
| Comercio | Antes del 30 de junio |
| Construcción | Antes del 15 de julio |
| Industria manufacturera | 30 de junio o 1 de julio |
| Hostelería | Antes del 30 de junio |
| Servicios profesionales | Según convenio (junio o julio) |
| Sin convenio específico | Acuerdo empresa-trabajador |
La paga extraordinaria equivale, como mínimo, a una mensualidad del salario base más los complementos salariales que marque el convenio. La fórmula básica es:
Muchos convenios fijan la paga en el salario base únicamente; otros incluyen antigüedad, plus de convenio o complemento personal. Consulta el artículo de pagas extraordinarias de tu convenio para saber exactamente qué conceptos incluye la tuya.
Salario base mensual: 1.500 € (los 24.000 € ÷ 14 pagas = 1.714 €/paga si hay complementos, o exactamente 1.500 € si el convenio separa conceptos)
En este caso, si el convenio indica que la paga extra equivale al salario base:
Salario mensual ordinario: 30.000 ÷ 14 = 2.142,86 €
Paga extra junio: 2.142,86 €
Recibes un pago grande en junio y otro en diciembre. Tu nómina ordinaria es más pequeña.
Salario mensual: 30.000 ÷ 12 = 2.500 €
Sin pago extra en junio.
Cada mes cobras más pero no hay pago adicional en verano ni Navidad.
Una duda muy habitual es si la paga extra tiene más retención de IRPF que la nómina ordinaria. La respuesta es no necesariamente: la empresa calcula la retención anual prevista al inicio del año sobre el salario total bruto (incluyendo ambas pagas extra) y aplica ese porcentaje uniformemente en todos los pagos.
Sin embargo, si en tu empresa hay complementos variables, comisiones o la paga extra varía respecto a la previsión inicial, la empresa puede recalcular la retención y ajustarla. Esto puede dar lugar a meses con retención algo mayor o menor.
Si llevas menos de seis meses en la empresa (o has sido contratado después del inicio del período de devengo de la paga), tienes derecho a la parte proporcional. El período de devengo habitual de la paga de junio es de enero a junio (6 meses).
| Fecha de alta | Meses devengados (ene–jun) | Porcentaje de paga | Paga neta aprox. (base 1.500 €) |
|---|---|---|---|
| 1 enero 2026 | 6 meses | 100 % | ~1.180 € |
| 1 febrero 2026 | 5 meses | 83,3 % | ~983 € |
| 1 marzo 2026 | 4 meses | 66,7 % | ~787 € |
| 1 abril 2026 | 3 meses | 50,0 % | ~590 € |
| 1 mayo 2026 | 2 meses | 33,3 % | ~393 € |
| 1 junio 2026 | 1 mes | 16,7 % | ~197 € |
* Neto aproximado descontando IRPF ~10 % y SS trabajador 6,35 % sobre base 1.500 €.
Los trabajadores con contratos temporales tienen exactamente los mismos derechos a las pagas extraordinarias que los indefinidos. La duración del contrato no afecta al derecho, solo a la proporcionalidad del cobro. Si el contrato termina antes de junio, las pagas devengadas y no cobradas se incluyen en el finiquito.
En contratos a tiempo parcial, las pagas extraordinarias se calculan sobre el salario base proporcional a la jornada. Si trabajas el 50 % de la jornada, tu paga extra será el 50 % de la paga completa correspondiente a esa categoría a tiempo completo.
Durante la incapacidad temporal (IT), el trabajador sigue devengando pagas extraordinarias. La baja médica no interrumpe el cómputo del período de devengo. En la práctica, la empresa incluirá la parte proporcional de los días de baja en el cálculo de la paga extra, aunque la base de cotización durante la IT sea distinta al salario ordinario.
No. Las pagas extraordinarias son un derecho irrenunciable reconocido en el artículo 31 del ET. La empresa no puede eliminarlas unilateralmente ni hacer que el trabajador renuncie a ellas mediante acuerdo individual. Solo un convenio colectivo puede establecer que se prorrateen en 12 mensualidades (lo que no las elimina, sino que las distribuye).
Si la empresa no paga la paga extra en la fecha establecida, el trabajador puede reclamar ante la Inspección de Trabajo o el Juzgado de lo Social, y tiene derecho a los intereses de demora correspondientes.
Cuando la relación laboral termina, el finiquito debe incluir las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas. La fórmula:
Ejemplo: Si cobré la paga de Navidad el 20 de diciembre de 2025 y me despiden el 30 de junio de 2026 (192 días después), y mi paga extra es de 1.500 €, me corresponden en finiquito: (1.500 × 2 pagas ÷ 365) × 192 = 1.578 € en concepto de pagas extra en el finiquito.
Introduce tu salario bruto anual y obtén el desglose mensual, con pagas prorrateadas o separadas, retención IRPF y cotización a la Seguridad Social.
Ir a la calculadora →El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de dos pagas extraordinarias al año: una en verano y otra en Navidad. Muchos convenios colectivos mejoran este mínimo y establecen tres o incluso cuatro pagas extra anuales (verano, Navidad, Semana Santa y/o aniversario del convenio).
Las vacaciones se calculan sobre el salario ordinario, no sobre las pagas extra en sí. Sin embargo, algunos convenios colectivos incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias en el cálculo de la retribución durante las vacaciones. El Tribunal Supremo ha avalado esta interpretación en sentencias recientes alineadas con la jurisprudencia del TJUE.
Sí. Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a las pagas extraordinarias proporcionalmente a los períodos de actividad. Durante los períodos de inactividad no se devenga paga extra, pero sí durante todos los meses de trabajo efectivo.
Depende del convenio y de la empresa. El ET no reconoce un derecho automático al anticipo de pagas, pero muchas empresas lo permiten a petición del trabajador. Consulta con tu departamento de RRHH. Algunos convenios colectivos sí reconocen expresamente el derecho a anticipos.
No tiene tratamiento fiscal especial. La paga extra forma parte de los rendimientos del trabajo y tributa exactamente igual que el salario mensual ordinario. En la declaración de la Renta anual, la Hacienda recalcula el IRPF real sobre todos los ingresos del año y devuelve o cobra la diferencia respecto a lo retenido cada mes.