El nuevo sistema, implantado en 2023 y con subidas progresivas hasta 2025, establece que cada autónomo elige su base de cotización dentro del tramo que le corresponde según sus rendimientos netos previstos anuales. Al cierre del año, Seguridad Social regulariza la cuota en función de los ingresos reales declarados.
| Rendimientos netos anuales | Base mínima mensual | Base máxima mensual | Cuota mínima/mes |
|---|---|---|---|
| Menos de 670 €/mes (<8.040 €/año) | 735,29 € | 816,98 € | ~216 € |
| 670 € – 900 €/mes (8.040–10.800 €) | 816,98 € | 900,00 € | ~240 € |
| 900 € – 1.166 €/mes (10.800–13.992 €) | 872,55 € | 1.166,70 € | ~256 € |
| 1.166 € – 1.300 €/mes (13.992–15.600 €) | 950,98 € | 1.300,00 € | ~279 € |
| 1.300 € – 1.500 €/mes (15.600–18.000 €) | 960,78 € | 1.500,00 € | ~282 € |
| 1.500 € – 1.700 €/mes (18.000–20.400 €) | 960,78 € | 1.700,00 € | ~282 € |
| 1.700 € – 1.850 €/mes (20.400–22.200 €) | 1.143,79 € | 1.850,00 € | ~336 € |
| 1.850 € – 2.030 €/mes (22.200–24.360 €) | 1.209,15 € | 2.030,00 € | ~355 € |
| 2.030 € – 2.330 €/mes (24.360–27.960 €) | 1.274,51 € | 2.330,00 € | ~374 € |
| 2.330 € – 2.760 €/mes (27.960–33.120 €) | 1.371,69 € | 2.760,00 € | ~403 € |
| 2.760 € – 3.190 €/mes (33.120–38.280 €) | 1.633,99 € | 3.190,00 € | ~480 € |
| 3.190 € – 3.620 €/mes (38.280–43.440 €) | 1.732,03 € | 3.620,00 € | ~508 € |
| 3.620 € – 4.050 €/mes (43.440–48.600 €) | 1.899,35 € | 4.050,00 € | ~558 € |
| 4.050 € – 6.000 €/mes (48.600–72.000 €) | 1.960,78 € | 6.000,00 € | ~576 € |
| Más de 6.000 €/mes (>72.000 €) | 1.960,78 € | Base máxima | ~576 € |
* Cuota calculada aplicando el tipo de cotización del 31,2 % sobre la base mínima de cada tramo.
Los nuevos autónomos que se den de alta por primera vez (o que no hayan estado en situación de alta en los últimos 2 años) tienen derecho a la tarifa plana: una cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, independientemente del nivel de ingresos.
Los autónomos en estimación directa (el régimen más habitual) tributan en IRPF por sus rendimientos netos de actividad económica: ingresos − gastos deducibles. El tipo aplicable sigue la misma escala progresiva que los asalariados, pero la forma de pago es diferente:
Datos: Autónomo en Madrid, ingresos anuales 36.000 €, gastos deducibles estimados 6.000 €, rendimiento neto 30.000 €.
Paso 1 — Cuota RETA: Rendimiento mensual = 30.000 / 12 = 2.500 €/mes → tramo 9 → cuota mínima ~374 €/mes → cuota anual ~4.488 €
Paso 2 — Rendimiento neto IRPF: 30.000 € − reducción autónomos (hasta 3.500 €) = ~26.500 € base imponible
Paso 3 — IRPF (Madrid): sobre 26.500 €, tipo efectivo ~18 % → IRPF anual estimado ~4.770 €
Paso 4 — Pago fraccionado trimestral (modelo 130): 20 % del rendimiento neto trimestral → ~1.500 €/trimestre
Los gastos deducibles en estimación directa son los gastos necesarios para desarrollar la actividad. Los más habituales:
La normativa 2026 mantiene una reducción de hasta 3.500 € en la base imponible del IRPF para autónomos que cumplan ciertos requisitos de rendimiento neto bajo (régimen de estimación directa simplificada). Esta reducción se aplica automáticamente si el rendimiento neto es inferior a 19.747 € anuales y se va reduciendo progresivamente hasta 30.000 €.
Los autónomos societarios (administradores de sociedad) tienen un régimen diferente: cotizan como autónomos en la TGSS pero su retribución como administrador puede ser dividendo (sin cotización SS) o salario (con retención IRPF normal). La planificación retributiva en este caso es especialmente relevante.
Los autónomos tienen cobertura de incapacidad temporal (IT) con cotización obligatoria desde 2019. En caso de baja:
Introduce tus ingresos brutos, gastos estimados y comunidad autónoma. La calculadora aplica los tramos RETA 2026 y el IRPF autonómico.
Abrir calculadora →Para el mismo nivel de ingresos netos, un autónomo tiene un coste total significativamente mayor que un asalariado, ya que asume el 100 % de las cotizaciones a la Seguridad Social (el asalariado solo paga ~6,35 %, la empresa el resto ~32 %). Esto se compensa parcialmente con la mayor flexibilidad de gastos deducibles.