Guía Autónomos 2026: RETA, IRPF y cuánto queda de neto real
Ser autónomo en España en 2026 implica gestionar dos cargas principales: la cuota de la Seguridad Social (RETA) y el IRPF. Juntas pueden representar entre el 35% y el 45% de tus ingresos brutos, dependiendo de cuánto facturas y cuánto puedes deducir.
Esta guía responde la pregunta real: ¿cuánto me queda neto cada mes siendo autónomo? Con tablas actualizadas, ejemplos reales y la normativa vigente.
1. Cuotas RETA 2026: tabla completa de los 15 tramos
El sistema de cuotas por ingresos reales aplica desde el 1 de enero de 2023 (RDL 13/2022). En 2026 los importes son:
| Tramo | Ingresos netos mensuales | Cuota mínima/mes | Cuota máxima/mes |
|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 200 € | 260 € |
| 2 | 670 € – 900 € | 220 € | 280 € |
| 3 | 900 € – 1.125 € | 260 € | 380 € |
| 4 | 1.125 € – 1.300 € | 310 € | 380 € |
| 5 | 1.300 € – 1.500 € | 340 € | 450 € |
| 6 | 1.500 € – 1.700 € | 370 € | 480 € |
| 7 | 1.700 € – 1.850 € | 390 € | 500 € |
| 8 | 1.850 € – 2.030 € | 415 € | 520 € |
| 9 | 2.030 € – 2.330 € | 440 € | 550 € |
| 10 | 2.330 € – 2.760 € | 465 € | 560 € |
| 11 | 2.760 € – 3.190 € | 490 € | 570 € |
| 12 | 3.190 € – 3.620 € | 515 € | 580 € |
| 13 | 3.620 € – 4.050 € | 540 € | 580 € |
| 14 | 4.050 € – 6.000 € | 565 € | 590 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 590 € | 590 € |
Fuente: Seguridad Social · RDL 13/2022 · Actualizado junio 2026.
¿Cómo se calculan los ingresos netos para elegir tramo?
Los ingresos netos son tus ingresos brutos menos los gastos deducibles de la actividad (materiales, local, asesoría, seguros, formación…), pero sin restar la propia cuota RETA. Es decir:
Al regularizar con la AEAT a final de año en la declaración de la renta, si has cotizado por una base superior o inferior a la real, Seguridad Social te devuelve el exceso o te reclama la diferencia.
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Usar calculadora autónomos →2. IRPF para autónomos: cómo funciona el pago
A diferencia de los asalariados, los autónomos pagan el IRPF de forma fraccionada durante el año mediante el modelo 130 (régimen de estimación directa) o con retenciones si sus facturas las emiten a empresas.
2.1 Modelo 130: pagos fraccionados trimestrales
Si facturas a particulares o el porcentaje de clientes que te retienen es menor al 70% de tus ingresos, presentas el modelo 130 cada trimestre:
Cada trimestre: (Ingresos – Gastos acumulados desde enero) × 20% − pagos ya realizados trimestres anteriores
Ejemplo 2.º trimestre:
- Ingresos acumulados enero-junio: 18.000€
- Gastos deducibles acumulados: 4.000€
- Beneficio neto acumulado: 14.000€
- Pago total a cuenta (20%): 2.800€
- Ya pagado en 1.er trimestre: 1.200€
- A pagar ahora: 1.600€
2.2 Retenciones: cuando tus clientes son empresas
Si más del 70% de tus ingresos provienen de clientes empresariales o profesionales que están obligados a retenerte, no presentas el modelo 130. Tus clientes te retienen el IRPF directamente en cada factura:
- Tipo general: 15% de retención (la mayoría de actividades profesionales)
- Inicio de actividad: 7% los 3 primeros años naturales desde el inicio
- Actividades agrícolas y ganaderas: tipos específicos más bajos
2.3 La declaración de la renta anual: el ajuste final
Los pagos del modelo 130 y las retenciones de tus facturas son pagos a cuenta. En la declaración de la renta (abril-junio del año siguiente), se calcula el IRPF real aplicando los tramos estatal y autonómico a tu rendimiento neto total. Si has pagado más de lo que te corresponde, te devuelven. Si has pagado menos, pagas la diferencia.
Los tramos del IRPF 2026 (estatal + autonómico medio) para rendimientos del trabajo y actividades económicas:
| Base liquidable | Tipo estatal | Tipo autonómico (media) | Tipo total aprox. |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5% | ~9,5% | ~19% |
| 12.450 – 20.200 € | 12% | ~12% | ~24% |
| 20.200 – 35.200 € | 15% | ~15% | ~30% |
| 35.200 – 60.000 € | 18,5% | ~18,5% | ~37% |
| 60.000 – 300.000 € | 22,5% | ~22,5% | ~45% |
| Más de 300.000 € | 24,5% | ~24,5% | ~49% |
Tipos autonómicos estimados como media nacional. Tu CCAA puede variar ±2-3 puntos. Ver diferencias por CCAA →
3. Gastos deducibles: qué puedes restar del IRPF
Reducir la base imponible con gastos deducibles es la palanca más potente que tienes como autónomo para pagar menos IRPF. Estos son los principales:
| Gasto | Deducibilidad | Condición |
|---|---|---|
| Cuota RETA | 100% | Siempre deducible |
| Local de trabajo | 100% | Si está afecto exclusivamente a la actividad |
| Uso del domicilio (home office) | 30% × % del hogar dedicado | Solo si hay uso parcial documentado |
| Suministros (luz, internet) | 30% × % hogar × % actividad | Requiere notificación a AEAT en modelo 036 |
| Vehículo | 50% (o 100% si exclusivo) | Solo si hay actividad de transporte o venta directa |
| Materiales y suministros | 100% | Directamente vinculados a la actividad |
| Asesoría y gestoría | 100% | Facturas con IVA correcto |
| Seguros de responsabilidad civil / salud | 100% (RC) / hasta 500€/año (salud) | Seguro de salud para ti, cónyuge e hijos |
| Formación | 100% | Directamente relacionada con la actividad |
| Publicidad y marketing | 100% | Con factura justificativa |
| Dietas y gastos de manutención | Hasta 26,67€/día (48€ si es en el extranjero) | Con factura y justificación de la actividad |
4. Ejemplo real: autónomo con 36.000€ de facturación
María, diseñadora freelance en Madrid
Facturación anual: 36.000€ brutos
Gastos deducibles estimados:
- Cuota RETA (tramo 9, base mínima ≈ 440€/mes): 5.280€/año
- Asesoría: 1.200€
- Software y suscripciones: 800€
- Formación: 500€
- 30% suministros hogar (internet, luz): 400€
- Total gastos (sin RETA): 2.900€
Base imponible IRPF: 36.000 − 5.280 (RETA) − 2.900 (otros) = 27.820€
IRPF estimado (Madrid): ~6.200€/año
Resultado final:
- Ingresos brutos: 36.000€
- −RETA: 5.280€
- −IRPF: 6.200€
- −Otros gastos: 2.900€
- Neto anual: 21.620€ → 1.802€/mes
Es decir, de 3.000€ brutos mensuales, María se lleva a casa unos 1.802€. La presión fiscal efectiva total (RETA + IRPF) es del 32%. Los gastos deducibles reducen el IRPF en unos 2.400€ comparado con no deducir nada.
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Calcular ahora →5. Preguntas frecuentes autónomos 2026
¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?
Sí. Puedes modificar tu tramo hasta 6 veces al año (el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente). Si tus ingresos cambian significativamente, actualiza tu cotización para evitar regularizaciones grandes a final de año.
¿Qué pasa si al final del año mis ingresos reales son diferentes a lo cotizado?
La Seguridad Social te regulariza automáticamente en la declaración de la renta. Si has cotizado de más, te devuelven el exceso. Si has cotizado de menos, te reclaman la diferencia. El plazo para efectuar estas regularizaciones es el 31 de diciembre del año siguiente.
¿Los autónomos societarios cotizan igual?
No. Los autónomos societarios (socios trabajadores de sociedades con control efectivo) también cotizan en el RETA, pero su base mínima es más alta: la base mínima del grupo 1 del Régimen General (1.166€/mes en 2026). No pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80€.
¿La tarifa plana de 80€ es para todos los nuevos autónomos?
La tarifa plana aplica si: (1) es tu primer alta como autónomo, o (2) han pasado al menos 2 años desde tu última baja en el RETA (3 años si ya la disfrutaste anteriormente). Si resides en una comunidad autónoma con tarifa plana bonificada propia, puede aplicarse adicionalmente.
¿Tengo que presentar IVA aunque no tenga actividad un trimestre?
Sí, mientras estés dado de alta como autónomo, debes presentar el modelo 303 cada trimestre aunque la cuota resulte cero. No presentarlo es una infracción tributaria con sanción mínima de 200€.
6. Diferencias clave entre autónomo y asalariado
| Concepto | Asalariado | Autónomo |
|---|---|---|
| Seguridad Social | ~6,4% el trabajador, ~30% empresa | Cuota RETA fija (200€–590€/mes) |
| IRPF | Retención mensual en nómina | Pagos trimestrales o retenciones en factura |
| IVA | No aplica | Declaración trimestral (303) |
| Baja médica | Desde el 4.º día (empresa paga 2.º y 3.º) | Desde el 4.º día si cotiza por IT, 1.er día si cotiza por AT/EP |
| Paro | Sí (hasta 24 meses) | Prestación por cese de actividad (máximo 24 meses si ha cotizado suficiente) |
| Gestión fiscal | La empresa gestiona todo | Responsabilidad del autónomo (o asesor) |
7. Recursos oficiales y calculadoras
- Calculadora RETA 2026 — cuota por tramo de ingresos
- Guía IRPF 2026 — tramos completos por CCAA
- Comparador IRPF por CCAA — cuánto ahorras viviendo en Madrid vs. Cataluña
- Sede electrónica AEAT — presentación de modelos 130, 303, etc.
- Seguridad Social — RETA — información oficial del Régimen Especial